miércoles, 6 de marzo de 2013

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN


REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN,
EN MATERIA DE CONCESIONES, PERMISOS Y CONTENIDO
DE LAS TRANSMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN



TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o.- La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público y corresponde al Estado protegerla y vigilar el cumplimiento de sus funciones sociales.
Artículo 2o.- En el cumplimiento de las funciones que establecen la Ley Federal de Radio y Televisión y este Reglamento, la radio y la televisión deben constituir vehículos de integración nacional y enaltecimiento de la vida en común, a través de sus actividades culturales, de recreación y de fomento económico.
Artículo 3o.- La radio y la televisión orientarán preferentemente sus actividades a la ampliación de la educación popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos, la propagación de las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; al estímulo a nuestra capacidad para el progreso, a la facultad creadora del mexicano para las artes; a la participación ciudadana y a la solidaridad, y al análisis de los asuntos del país desde un punto de vista objetivo, a través de orientaciones adecuadas que afirmen la unidad nacional, la equidad de género y el respeto a los derechos de los grupos vulnerables.
Artículo 4o.- La función informativa constituye una actividad específica de la radio y la televisión tendiente a orientar a la comunidad, en forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y a la moral, sin afectar los derechos de terceros, ni perturbar el orden y la paz pública.
Artículo 5o.- La programación de las estaciones de radio y televisión deberá contribuir al desarrollo económico del país, a la distribución equitativa del ingreso y al fortalecimiento de su mercado.
Artículo 6o.- Para efectos de la aplicación de la Ley Federal de Radio y Televisión, se considerará que en el idioma nacional están comprendidas las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas existentes en el país.


TÍTULO SEGUNDO
De la competencia

TÍTULO TERCERODe las concesiones y de los permisos


TÍTULO CUARTODel Registro de Radio y Televisión


TÍTULO QUINTO
De la programación


Capítulo I
Del tiempo del Estado


Capítulo II
De los programas transmitidos directamente desde el extranjero


Capítulo III
De los concursos y sorteos


Capítulo IV
De las transmisiones en otros idiomas


Capítulo V
De la autorización y clasificación de programas


Capítulo VI
De los materiales grabados


TÍTULO SEXTO
De la propaganda comercial






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